Llengua pròpia i Tribunal Constitucional

Mercè Corretja i Torrens

Resum


El establecimiento de cooficialidad  lingüística prevista en el artículo  3 de la Constitución Española  implica el derecho de opción lingüística,  que incluye tanto el derecho del  ciudadano a usar como el derecho  a ser atendido en la lengua escogida  por él ante todas las administraciones  públicas: autonómica, local, estatal  y de justicia.  En este artículo, la autora expone  los deberes de la Administración  en cuanto al conocimiento de la lengua  catalana que, según el Tribunal  Constitucional, se desprenden del reconocimiento  del derecho de los ciudadanos  a utilizar el catalán.  El alcance del deber de disponibilidad  varía según la Administración  pública de que se trate. Así, mientras que en las administraciones  autonómica y local el conocimiento  de la lengua propia se exige  de forma individualizada, en los órganos  estatales situados en la Comunidad  Autónoma solo se señala el deber  de adaptación al «régimen de  bilingüismo». En cuanto al Poder Judicial,  los poderes públicos pueden  regular el alcance inherente al concepto  de cooficialidad, aunque el  Tribunal Constitucional discrimina  el catalán basándose en la obligación  del conocimiento del castellano y en  el principio de tutela judicial efectiva.  Esto no implica que los miembros  del Poder Judicial no puedan  respetar de forma opcional el derecho  del ciudadano a utilizar su lengua  propia. Solo el desconocimiento  de la lengua por alguna de las  partes, lo cual podría causar indefensión,  puede dar lugar a actuaciones  bilingües.  La autora opina que el catalán debería  ser de conocimiento obligatorio para ocupar plazas en cualquier  Administración pública en Cataluña  y, partiendo del concepto de lengua  propia, concluye con una nueva  definición del derecho de opción  lingüística. 


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